Responsabilidad médica
Cuando los profesionales de la salud no siguen los estándares establecidos, los pacientes tienen derecho a una indemnización por los daños causados. Para reclamar lo que te corresponde, necesitas el apoyo de abogados expertos en derecho civil y administrativo, quienes evaluarán tu caso y te guiarán en el proceso de obtener una compensación justa.
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Preguntas Frecuentes
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La Ley 20584 regula los Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y las Acciones Vinculadas a la Atención en Salud
Si quieres acceso al texto actualizado completo de la ley, puedes pinchar aquí
La Superintendencia de Salud lista los siguientes derechos de los pacientes del Sistema Público y Privado
- Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
- Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.
- Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
- Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
- Ser informado de los costos de su atención de salud.
- No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
- Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención
- Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
- Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
- Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
- A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
- Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
- Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
- Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
- Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
Por otra parte es útil señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.584, la persona podrá reclamar -en la medida que sienta vulnerado sus derechos- ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido, en el evento que no reciba respuesta en el plazo de 15 días hábiles o ésta no le satisface, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.
- Error en el diagnóstico o en su interpretación.
- Retraso en el diagnóstico correcto de una patología o lesión.
- Prescripción inadecuada de medicamentos o tratamientos.
- Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente y que el mismo no debía soportar.
- Incumplimiento de los protocolos establecidos.
- No obtener el resultado prometido en cirugía estética voluntaria (en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de prótesis, etc.)
- Intervenciones quirúrgicas mal realizadas.
- Infecciones intrahospitalarias.
- Fallecimiento del paciente, por no prestarse la asistencia médica de urgencia debida.
- Falta de consentimiento informado.
- No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio, originando complicaciones en el proceso evolutivo del paciente.
- No realizar cesárea a tiempo.
La ficha clínica es un documento obligatorio donde se registran todos los antecedentes de salud de una persona. Su objetivo es reunir toda la información necesaria para el cuidado y tratamiento del paciente.
La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha clínica o parte de ella los siguientes:
El paciente o su representante legal;
Otras personas u órganos habilitados por la Ley, o por el titular mediante poder simple otorgado (suscrito) ante Notario;
Los tribunales, siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce;
Los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.
Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional (Isapres), de acuerdo a la interpretación de las normas sobre acceso a información clínica de beneficiarios por parte del Fonasa y las Isapres, según Oficio Ord. IF N°7754 del 12/10/2012, de la Superintendencia de Salud.
