Asesórate bien desde el principio:

Responsabilidad médica

Cuando los profesionales de la salud no siguen los estándares establecidos, los pacientes tienen derecho a una indemnización por los daños causados. Para reclamar lo que te corresponde, necesitas el apoyo de abogados expertos en derecho civil y administrativo, quienes evaluarán tu caso y te guiarán en el proceso de obtener una compensación justa.

No enfrentes esta situación solo. Estamos aquí para ayudarte a defender tus derechos y recuperar tu bienestar.

Contáctanos y asegura la mejor defensa para tu caso.

Responsabilidad médica estetoscopio

Nos importas

Por más de una década hemos representado exitosamente más de 100 juicios, respaldando los intereses de nuestros clientes con resultados sólidos y satisfactorios. Nuestro compromiso es brindando soluciones efectivas para resolver cualquier conflicto y acompañarte en el proceso.

Preguntas Frecuentes

Asesorarte correctamente desde el principio garantiza trámites bien realizados y tranquilidad. Contratar un experto maximiza tus posibilidades de éxito.

La Ley 20584 regula los Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y las Acciones Vinculadas a la Atención en Salud

Si quieres acceso al texto actualizado completo de la ley, puedes pinchar aquí

La Superintendencia de Salud lista los siguientes derechos de los pacientes del Sistema Público y Privado
  •  Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
  •  Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.
  •  Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
  •  Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
  •  Ser informado de los costos de su atención de salud.
  •  No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  • Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención
  •  Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
  •  Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
  •  Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
  • A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
  •  Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
  •  Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
  •  Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
  •  Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

 Por otra parte es útil señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.584, la persona podrá reclamar -en la medida que sienta vulnerado sus derechos- ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido, en el evento que no reciba respuesta en el plazo de 15 días hábiles o ésta no le satisface, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.

  • Error en el diagnóstico o en su interpretación.
  •  ​Retraso en el diagnóstico correcto de una patología o lesión.
  •  Prescripción inadecuada de medicamentos o tratamientos.
  •  Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente y que el mismo no debía soportar.
  •  Incumplimiento de los protocolos establecidos.
  •  No obtener el resultado prometido en cirugía estética voluntaria (en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de prótesis, etc.)
  •  Intervenciones quirúrgicas mal realizadas.
  •  Infecciones intrahospitalarias.
  •  Fallecimiento del paciente, por no prestarse la asistencia médica de urgencia debida.
  •  Falta de consentimiento informado.
  •  No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio, originando complicaciones en el proceso evolutivo del paciente.
  •  No realizar cesárea a tiempo.

La ficha clínica es un documento obligatorio donde se registran todos los antecedentes de salud de una persona. Su objetivo es reunir toda la información necesaria para el cuidado y tratamiento del paciente.

La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha clínica o parte de ella los siguientes:

 El paciente o su representante legal;

 Otras personas u órganos habilitados por la Ley, o por el titular mediante poder simple otorgado (suscrito) ante Notario;

 Los tribunales, siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce;

 Los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.

 Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional (Isapres), de acuerdo a la interpretación de las normas sobre acceso a información clínica de beneficiarios por parte del Fonasa y las Isapres, según Oficio Ord. IF N°7754 del 12/10/2012, de la Superintendencia de Salud.

Abogados de Doña Vial Abogados y Consultores asesorando expertamente a sus clientes